Contrato laboral
Un contrato laborales un acuerdo entre un empleado y un empresario, en virtud del cual el empleado se compromete a realizar un trabajo para el empresario, sujeto a la dirección y el control de éste, y el empresario se compromete a pagar al empleado la remuneración por el trabajo y a proporcionarle las condiciones de trabajo previstas en el acuerdo de las partes, el convenio colectivo, la ley o el acto administrativo.
El contrato de trabajo se formaliza por escrito en dos ejemplares; un ejemplar queda en poder del trabajador y el otro lo conserva el empresario. En función de las necesidades, el contrato de trabajo se celebra por una duración determinada o indefinida. Por ejemplo, un contrato de trabajo de duración determinada se celebra para un trabajo de temporada o para sustituir a otro trabajador.
En situaciones en las que es difícil distinguir entre un contrato de trabajo y otro contrato de servicios, la Ley de Contratos Laborales viene al rescate. Según la Ley de Contratos Laborales, un contrato en el que una persona realiza un trabajo para otra a cambio de una remuneración se considera un contrato laboral hasta que se demuestre lo contrario. Esto significa que, en caso de litigio, el empresario tendrá que demostrar que se trata de un contrato de obligación y no de un contrato de trabajo. Por ejemplo, un contrato de trabajo sería un acuerdo denominado “contrato de trabajo” si el contenido del contrato reúne las características propias de una relación laboral.
Información facilitada en el contrato de trabajo
El contrato de trabajo contendrá la información y las condiciones siguientes:
– el nombre, el código personal o de registro, el lugar de residencia o domicilio del empresario y del trabajador
– el momento en que se celebró el contrato de trabajo y el empleado entró a trabajar
– descripción de las tareas laborales
– denominación del puesto de trabajo, si existe una consecuencia legal
– la remuneración del trabajo que se haya acordado (remuneración del trabajo), incluida la remuneración basada en la actividad empresarial y las transacciones, la forma de cálculo y pago de la remuneración del trabajo y el momento en que se devenga (día de pago del salario) y los impuestos y tasas pagados y retenidos por el empleador, incluida una referencia a la institución que recibe los impuestos y tasas, y con respecto a la protección que conlleva su pago
– la formación y otras prestaciones ofrecidas por el empleador, si se han acordado
– el tiempo durante el cual el empleado realiza las tareas laborales acordadas (horas de trabajo)
– el lugar de trabajo
– el período de vacaciones básicas, y una referencia a cualquier otro permiso que deba ser compensado por el empresario
– una referencia a la forma que permite la reproducción repetida por escrito, y a la obligación de justificarla, así como al período de preaviso de rescisión del contrato de trabajo
– una referencia a las normas de organización del trabajo establecidas por el empresario
– referencia a un convenio colectivo, si se aplica un convenio colectivo al trabajador
– referencia a la realización de horas extraordinarias y al procedimiento para su compensación;
– duración del período de prueba.
Cuando se contrata a un empleado se aplica un periodo de prueba de hasta 4 meses. El periodo de prueba es un tiempo durante el cual el empresario puede evaluar la idoneidad de un empleado y también le da la oportunidad de evaluar la idoneidad del puesto y las condiciones de trabajo. Durante el periodo de prueba, el empleado tiene todos los derechos estipulados por la ley. El contrato de trabajo puede rescindirse durante el periodo de prueba con un preaviso mínimo de 15 días naturales. El empresario debe explicar cuál es la finalidad del periodo de prueba que el trabajador no ha cumplido.
Rescisión del contrato de trabajo
Existen varias opciones para rescindir un contrato de trabajo:
- rescisión por acuerdo de las partes – las partes pueden, de mutuo acuerdo, rescindir los contratos de trabajo de duración determinada e indefinida en cualquier momento;
- rescisión del contrato;
- fallecimiento del trabajador
- fallecimiento del empresario, si éste era un trabajador autónomo (FIE) y si el contrato se celebró teniendo en cuenta significativamente la identidad del empresario;
- rescisión del contrato.
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