Categorías profesionales
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
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Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas–Euros/mes | Bases máximas–Euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.629,30 | 4.495,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.351,20 | 4.495,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.175,40 | 4.495,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.166,70 | 4.495,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.166,70 | 4.495,50 |
6 | Subalternos. | 1.166,70 | 4.495,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.166,70 | 4.495,50 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas–Euros/día | Bases máximas–Euros/día |
---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda. | 38,89 | 149,85 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 38,89 | 149,85 |
10 | Peones. | 38,89 | 149,85 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 38,89 | 149,85 |
Tipos de cotización (Régimen general en 2023)
Artículo 4º de la Orden Pcm/74/2023;
A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
Nota: Estas bases y tipos de cotización son las correspondientes a los trabajadores encuadrados en el Régimen General.
¿Por qué es importante conocer tu grupo y bases de cotización
Cuanto mayor sea la base de cotización de un trabajador, mayor es la cantidad de dinero que está aportando a la Seguridad Social y en las prestaciones contributivas, cuando más se aporta, más se recibe. Por ello, con una base de cotización mayor, ser recibirá una mayor prestación por desempleo, por Incapacidad Temporal, mayor pensión de jubilación, etc.
Puede darse el caso de dos trabajadores que todos los meses estén recibiendo en su cuenta bancaria un ingreso exacto por nómina de la misma cantidad. En apariencia podría pensarse que tendrán las mismas prestaciones de la Seguridad Social, pero podría no ser así si uno de ellos tiene una base de cotización mayor que el otro, al que la empresa le abona conceptos fuera de dicha base de cotización.
Referencia legal: Orden PCM/74/2023. Norma por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
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